Registro de la Propiedad

Muchos complejos de multipropiedad indican que solo dan como válida la transmisión de una semana si ésta se inscribe en el Registro de la Propiedad a favor del nuevo titular/propietario.
Quien establece si la transmisión de una semana de multipropiedad resulta legal, válida y conforme a derecho, no es el complejo de multipropiedad ni en su caso la empresa de gestión/mantenedora, sino la legislación vigente. Es el fedatario público quien da fe de que tanto transmitentes como compradores se encuentran capacitados para dar curso a la transmisión.
La inscripción en el Registro de la Propiedad es potestativa y no obligatoria, salvo en los casos en que exista un préstamo hipotecario.
La inscripción en el Registro de la Propiedad es meramente declarativa y no constitutiva de derechos teniendo en cuenta lo expresado en el artículo 609 del Código Civil y otras disposiciones.
El título de propiedad lo es el contrato privado o la escritura y; en consecuencia, la propiedad y titularidad de ese derecho son esos documentos, no la inscripción en el Registro de la Propiedad
Por lo que una vez transmitida una semana el titulo por el que el transmitente se aparta como titular/propietario  es el citado contrato o escritura.

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